este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano JOSE FERNANDO VILLAMIZAR MENESES, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E-83.903.315, contra las empresas ARPPON GROUP C.A. y CORPORACION ARPPON C.A., inscritas en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, en fecha 23 de Mato de 2003 Tomo 4-A y bajo el Nro. 86 en fecha 16 de Junio de 2005 Tomo 8-A respectivamente; en la persona del ciudadano DIEGO PALACIOS titular de la cédula de ciudadanía Nro.V-E-82.209.650, por Prestaciones Sociales. Se condena en costas a la parte demandante y se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.