SE DECLARO CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AURELIANO URIBE PABON y MARIA ESMIR ANGARITA DE URIBE, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, del año 1984, según acta Nº 02. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos durante la unión conyugal que gozan de la mayoría de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto