Este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de
Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal "b" SEGUNDO: Ofíciese a la entidad
bancaria, Banco Bicentenario, ordenando la cancelación de la cuenta de ahorros. TERCERO:
Se declara terminada la causa y se ordena el archivo del presente Expediente. CUARTO:
Anótese en el libro respectivo la presente decisión.