Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MORA SANDIA y MICHAEL ANTONIO DELGADO MACABIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.930.602 y V- 17.931.811, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 049, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira en fecha 05 de Junio de 2012.
Liquídese la comunidad conyugal su hubiere lugar a ello
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero.....