Con base en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le concede FUERZA EJECUTORIA en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada 11 de agosto de 2011 por la Notaría Séptima del Circuito de Bucaramanga, Santander de la República de Colombia, quien declaró la disolución del vinculo matrimonial por mutuo consentimiento, mediante Escritura Pública N° 4.247, existente entre los ciudadanos FREDDY ERNESTO ARCHILA NARDES y MARÍA TERESA VERA BASTO, contraído el 30 de junio de 1999 en la Notaria Sexta del Circulo de Bucaramanga, República de Colombia, bajo el serial N° 3144909.
Publíquese en el expediente N° 3.423, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....