Por cuanto de autos no fue probado que la aquí demandada incursara en algunas de las causales establecidas en la ley especial que rige la materia, para privarla de la Responsabilidad de Crianza, es por lo que se considera procedente declarar sin lugar, la demanda interpuesta por el ciudadano JESUS DIAZ, en contra de la ciudadana MARIA BAUDILIA GARCIA CARDENAS, por privación del Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, y en consecuencia se le otorga la custodia del referido niño a su padre ciudadano JESUS DIAZ, debido a que para el ejercicio de la misma es indispensable el contacto directo entre hijos y padres, por tanto, deben convivir con quien la ejerza, de igual forma el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos por el padre y la madre. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad.....