PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA de los demandados MODESTO ENRIQUE SANDOVAL PEÑALOSA, JUAN CRISÓSTOMO CARRILLO JOVES Y MELISA YURLEY VARON MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.615.222, V-1.583.761 y V- 14.783.776.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana LUZ MARINA BECERRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.993.337.
TERCERO: Se declara la nulidad absoluta del documento de venta de fecha 28 de diciembre de 2001, registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, bajo el Nº 189, Tomo IV, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre.
CUARTO. Se declara la nulidad absoluta del documento de venta de fecha 10 de enero de 2002, registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, bajo el Nº 15, Tomo I, Protocolo Primero del Primer Trimestre.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conf.....