"...En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 17, de fecha 09 de marzo de 1.983, de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YULIMAR PINEDA ACERO, en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, SE ESTAMPE LA NOTA MARGINAL DE ACLARATORIA, en el acta anteriormente mencionada, indicando en lo sucesivo en dicha partida, el nombre de la progenitora siendo este ARCELINA, a su vez, indicar en lo sucesivo en la mencionada acta, el número de cédula de ciudadanía de la progenitora de la solicitante, la ciudadana ARCELINA ACERO BARRERA, siendo este el número C.C.-27.565.486.
Dada la naturaleza del presente fallo EJECUTESE y remítanse las copias certifi.....