Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de desalojo de un local comercial, incoada por la ciudadana: DULCE DAYANIRA CONTRERAS de VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.313.104, en consecuencia los ciudadanos: ROSMINI CASTILLA de ROJAS y JESÚS ANTONIO ROJAS OSPINA, venezolanos mayores de edad, de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 22.633.436 y V- 22.633.437, deberán hacer entrega inmediata del local comercial señalado con el Nro. 4, nivel primera planta, ampliamente identificado por situación, linderos y medidas en el cuerpo del presente fallo, libre de bienes y personas. Se acuerda que los demandados deberán cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600.00), como in.....