PRIMERO: Se condena al ciudadano DANIEL DE JESÚS PECHE LUCES, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/12/1982, de 22 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Cúcuta, calle 9ª, No.27-12, Barrio Margarita, vía Bocono, Republica de Colombia; por los hechos imputados por la Fiscal 10º del Ministerio Público abogada Gema Pérez, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Trasporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente actuaciones al Juzgado en Función de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisiona.....