DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Yolber Alberto Bermúdez Daza, asistido por los Abogados Kaile Abraham Espinoza Delgado y Harold Ortiz Alean, fundamentados en los artículos, 27,44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos, 1, 2 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual denuncian violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en la que presuntamente incurrió el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control número 07 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que, mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a.....