...Si bien nos encontramos ante una solicitud en Jurisdicción Voluntaria, el Debido Proceso se debe aplicar a todas las Actuaciones Judiciales y Administrativas, a tenor de lo que establece el Artículo 49 Constitucional, por lo que claramente corresponde el conocimiento de lo requerido en razón del domicilio del solicitante, al Juez natural; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar su Incompetencia en razón del Territorio, declinando en consecuencia, ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Lobatera y Michelena de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Michelena, a donde acuerda remitir con oficio la presente solicitud, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. .....