en consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada computarizada de la transacción, de la diligencia arriba descrita, con inserción del presente auto, a los fines de su registro. Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos de las partes y no quedándose a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.