En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, se DECRETAN las siguientes medidas: PRIMERO: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta (50%) por ciento de los derechos y acciones que le corresponden al demandado, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y la casa de habitación sobre el construida, ubicada en la Parte Alta de Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, adquirido por el demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 21, tomo 07°, folios 97 al 102, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, el cual riela a los folios 9 al 12 del presente expediente. Ofíciese lo conducente al Registro Público respectivo. SEGUNDO: Medida de secuestro sobre el siguien.....