Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a YURIA SAIRUBY GUILLEN, venezolana, de 22 años de edad, natural de Arapuey Estado Mérida, nacida en fecha 17 de mayo de 1986, titular de la cédula de identidad N°. V-19.383.468, residenciada en: Avenida 06, calle Francisco Bracho, casa S/N frente al vivero El Morichal, Carretera Panamericana, Vía Trujillo, Arapuey estado Mérida; hija de NANCY DEL CARMEN GUILLEN y ANTONIO RAMÍREZ ambos vivos, teléfono N° 0416-4700509 y DEINIS RAFAEL BARRIOS, Venezolano, natural.....