SE ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y los oficios respectivos a los organismos de seguridad respecto al ciudadano Ramón Herminio Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.121.937, natural de Umuquena, estado Táchira, de 54 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 23-10-1960, residenciado en calle 7 entre carreras 3 y 4 Barrio Fonseca, frente a un apartamento de tres pisos, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Ofelia del Carmen Gandica Aguilar.