DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 16 de junio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la misma decisión, de fecha 16 de junio de 2016.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano NEHOMAR EMILIO MOLINA RODRÍGUEZ en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO C. A., por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.
QUINTO: SE CONDENA a .....