III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la coapoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2015.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 11 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la reforma de la demanda formulada por la parte demandante en fecha 6 de mayo de 2015, en virtud de que en fecha 15 de abril de 2015 la parte demandada había dado contestación a la demanda.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas del recurso a la parte actora a.....