Cuarenta y dos (42)
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por BLANCA MARLENEN TORRES DE NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.742.321, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS MANUEL NIETO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.282.672, de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho.....