En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último, y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de los herederos desconocidos de la ciudadana Carmela Gómez y de todas aquellas personas que se crean con interés en la presente causa, a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.732, de este domicilio y hábil, quien retomará la causa en el estado que se encuentra, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta en el expediente, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo. Líbrese boleta de notificación. Notifíquese a las partes del presente auto.