En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el ciudadano GASTON FACCHIN SOCAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.643, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.579, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 159.214, contra el ciudadano, LUIS MARTIN RUBIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-28.642.071; toda vez que si bien era cierto que la referida Resolución no establece como consecuencia .....