En consecuencia  tomando  como  referencia  el  IPC  del  mes   de Mayo del   año  2.007   y  el   IPC    del    mes    de  Agosto del  2.008,    tenemos   que    el      ajuste     en    referencia     arroja    un   incremento en el monto de:  OCHENTA Y SEIS  BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (Bs. F. 86,17)  para la cuota mensual, quedando la obligación de manutención  en  el  caso  de  marras  en  la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON 17/100 (BS. F. 286,17) mensuales  y  para los meses de Agosto y Diciembre la Obligación de manutención será por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs. F 572,34) para cubrir los gastos propios de esas temporadas, los cuales deberá cancelar el ciudadano ALVARO ARDILA LOZADA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-920.632, domiciliado en la Urbanización Los Kioscos calle San Cristóbal casa N° 1-A, San Cristóbal Estado Táchira, a favor del niño .... Y Así se decide.- Líbrense .....