Este Tribunal para decidir observa que, efectivamente luego de una revisión realizada al expediente, específicamente al Acta de Juramentación y la respectiva Boleta de notificación librada a la Defensora Privada Abg. Sandra Milena Codezzo Castillo, en fecha: 27-08-2013, la cual riela en el expediente al folio N° ciento setenta y nueve (179), se verifica que faltando tres (03) días para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma se hace parte y tiene acceso a las actas del proceso, siendo coartado el lapso previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal para ejercer todas y cada una de las facultades y cargas que le son propias de su defensa, razón por la cual esta Juzgadora en aras de garantizar y mantener en igualdad y equidad entre las partes y de lograr la sana administración de justicia que debe prevalecer en todo proceso judicial, conservando e invocando el Principio al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, ACUERDA LA REAPERTURA DEL LAPSO PROCE.....