En consecuencia, en aras de dar cumplimiento al principio de legalidad de las formas procesales, en aplicación del cual, la estructura del proceso, su secuencia y desarrollo, está preestablecida en la Ley, motivo por el cual, no deben las partes o el propio juez, subvertir o modificar los trámites, ni las condiciones de modo, tiempo y lugar en que deben practicarse los actos procesales, pues su observancia es de eminente orden público y su finalidad es garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil, en decisión Nº 408 del 21 de julio de 2009, este Tribunal con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Artículo 49 de la Constitución, así como la tutela judicial efectiva establecida en el Artículo 26 Ejusdem, así como mantener la igualdad de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 procesal, repone la causa al estado de dictar nuevamente AUTO DE ADMISION, dond.....