En consecuencia, no es este juzgado el idóneo constitucional y legalmente para continuar conociendo de la presente causa, por lo que DECLINA SU COMPETENCIA, en el Tribunal Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que sea el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
En consecuencia una vez cumplido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil se acuerda remitir expediente al tribunal antes indicado con sede en la ciudad de San Cristóbal.
ANTONIO MAZUERA ARIAS
JUEZ TEMPORAL 
                                                        
						ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
                                                                                        EL SECRETARIO
	En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en  el auto anterior, se libro oficio N° 410-13.
AMA/n.r.