DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por prescripción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP a favor del ciudadano RICARDO DE JESÚS BOLÍVAR MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12.971.635, residenciado en Prolongación de la Unidad Vecinal, vereda 12, casa N° 111, teléfono 0276-3480545 y 04166708148.
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Año 202º de la Independencia y 153° de l.....