CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: FROILAN CONTRERAS DUARN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.336.192, con sus hijos: el joven JUAN PABLO y EILIMAR CONTRERAS CONTRERAS, no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluidos como beneficiarios de la Obligación Alimentaria