UNICO: Improponible el recurso de revisión solicitado por la abogada Luddy Marisol Camacho, con el carácter de defensora del penado JAIME GARCIA MALDONADO, en virtud que el mencionado ciudadano no admitió los hechos conforme lo consagra el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hoy penado de autos, lo que admitió fue la responsabilidad de los hechos ante el Tribunal de Juicio, una vez abierta la recepción de las pruebas documentales, resultando obvio, que la oportunidad para la admisión de los hechos, había fenecido, por lo que bajo ninguna circunstancia puede la defensa pretender que con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012, específicamente en lo concerniente al procedimiento por admisión de los hechos, la sentencia impuesta a su representado sea sometida a recurso de revisión alguno.