PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al codemandante, en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son (USD. 1.600,00), los cuales serán pagados en dos partes, el prime pago se realizara el día 05 de junio de 2023, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, son ( USD. 800,00) y el segundo pago se realizara el día 19 de junio de 2023, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERCIANOS, son ( USD. 800,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; Asimism.....