En consecuencia, por cuanto de los autos se evidencia que la parte demandante no subsanó los defectos u omisiones señalados en la sentencia de cuestiones previas dictada por este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2023 (fl. 84) dentro del lapso establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil -el cual establece que de no presentarse la subsanación la consecuencia jurídica será la extinción del proceso-, es que le es forzoso a este Jurisdiscente declarar la EXTINCIÓN DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 354 ejusdem. Así se decide.