este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano SAMUEL GAMBOA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V-13.892.484, domiciliado en la carrera 3 entre calles 9 y 10, casa No. 9-86, Sector Parque San Miguel de La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábil, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías existentes en una casa para habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloque frisado y pintura, puertas y ventanas metálicas, piso de cemento y tablilla de mosaico, techo.....