En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por: JAIRO JORGE CASTRELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.410.556, en contra de YRAIDA MERCEDEZ SUAREZ ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.674.300 por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos: JAIRO JORGE CASTRELLON y de YRAIDA MERCEDEZ SUAREZ ANSELMI ya identificados en autos, durante el lapso comprendido entre 01 de abril de 2010 al 31 de agosto de 2014.
TERCE.....