ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se declara procedente y con lugar la revisión la Medida Cautelar de Privación Judicial de libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado HECTOR LUIS PERES ROSAL, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29/08/1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.154.164, de estado civil soltero, residenciado en Capachito vereda 05, casa sin número, Municipio Cárdenas Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encab.....