Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas incoada por el ciudadana RAMIREZ DE RIVERO ANA MERY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.808.043, domiciliada en el lote 4, casa N° 4 la Unidad Vecinal, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a favor de las niñas XXXXX Y XXXXX. SEGUNDO: Se acuerda que el horario de visitas será un fin de semana cada quince días, los días sábados y domingos de 10:00 a.m. a 5 p.m.TERCERO: Se recomienda un plan de psicoterapias privadas a ambas partes, por un plazo de 06 meses, a fin de unificar lasos afectivos. CUARTO: Notifíquese a las partes, para lo cual se acuerda despacho de comisión al Juzgado.....