"...Citada como se encuentra ROSALBA DONADO CHACON, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado y en su carácter de parte demandada manifiesta que RECONOCE FORMALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA, del instrumento Privado de Compra Venta, suscrito y celebrado entre la demandada y el demandante en fecha 10 de abril de 2024, el cual fue presentado por el ciudadano EHARLI ARMANDO PEÑALOZA ESPINOZA, anteriormente identificado, en su carácter de demandante, en virtud de ello la ciudadana ROSALBA DONADO CHACON, ya identificada, manifiesta expresamente que conviene en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, en la presente demanda, el ciudadano EHARLI ARMANDO PEÑALOZA ESPINOZA, ya identificado manifiesta estar de acuerdo y acepta el convenimiento realizado por la parte demandada, a su vez, en consecuencia ambas partes solicitan la homologación del convenimiento. Observándose que el mismo, no es contrario a derecho, al orden público, ni a ninguna .....