PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AMALIA CAROLINA RIVERA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.128, domiciliada en el Estado Táchira contra JOSE MARIA CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.973.665, por DIVORCIO, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos AMALIA CAROLINA RIVERA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.678.128, domiciliada en el Estado Táchira contra JOSE MARIA CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.973.665, por acto celebrado el 03 de Septiembre de 1982, por ante el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 45.
TERCERO: Dada la natur.....