ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL, SOLICITADA POR LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS: Por cuanto el estudio de las actas que conforman la presente causa específicamente de los folios veintiocho 28 al treinta y nueve 39 la Representación Fiscal, no ha cumplido con la investigación integral violando así el Derecho a la defensa y el debido proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículos 281,282 y 283, Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 06 de Abril del 2006 en contra de los imputados. Ordénese oficiar a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal informando el cese de la medida, para los acu.....