administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6265, serial N° 21EGBIHA, realizada por el ciudadano DUGLAS ERIQUE ALEJOS JIMENEZ, en su condición de progenitor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), víctima en la causa penal signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº 2C-1857/2006, por cuanto el serial del objeto solicitado no se corresponde con el serial apreciado por el experto que practicó el respectivo Avalúo Real, es decir, serial N° 033/15122250; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-