"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos. DIGNA JULIA ZAMBRANO GARCIA y LUIS ALBERTO SANCHEZ ALCEDO, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.302.298, V-9.357.680 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.254, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 227.495. recibida en fecha 26 de abril de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certifica.....