PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa el convenimiento realizado por los ciudadanos EDUVIGES JAIMES y WILMER ARMANDO RAMÍREZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.205.687 y V-10.164.874, domiciliados en Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira, asistidos por la abogada URSULA MARVEL GUERRERO PANQUEBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.232.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por la ciudadana ELIDE MORA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.676.168, c.....