Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción Mero declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por los Abogados DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS y JANETH DEL CARMEN MONTOYA, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, en contra del ciudadano SAMIR ADEL AL ATTRACH SUAREZ. En consecuencia, DECLINA la Competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial constituidos en primera instancia que le corresponda conocer previa distribución, a donde se acuerda remitir el presente expediente.