este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos RICARDO DE JESUS VILLEGAS VILLEGAS y OLGA REGINA SANTOS DE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.314.259 y V-5.660.037, debidamente asistidos por el ABOGADO CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.494, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en los términos señalados en la Sentencia No. 446/2014, del 15/05/2014 y sentencia No. 693 del 02/06/2015.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13/06/2013, entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Tá.....