Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como
base que el auto de homologación tiene como objeto darle ejecutoriedad a los medios
de auto composición voluntaria, DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y
PARTICION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los
ciudadanos DIANA MONSALVE SANDOVAL y JUAN JOSE ESCALANTE PABON,
venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°. V-
13.506.628 y V-14.348.830, respectivamente, en los términos por ellos expuestos, en
consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de
Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda devolver
el original de la presente solicitud y dejar copia certificada para el archi.....