Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana: ANA MARÍA FERREIRA CORREA, quien manifestó: que el ciudadano EVARISTO ARISMENDI BASTO debe tres (3) meses diciembre, enero y febrero. En este contexto tomó el derecho de palabra el ciudadano EVARISTO ARISMENDI BASTO quien manifestó: Que el día 24 de Febrero deposito Bs. 100,oo y el día 01 de Marzo depositó 100,oo, correspondiente a los meses de diciembre y enero quedando pendiente los meses de febrero y marzo por la cantidad de BS. 200,oo, comprometiéndose a depositar durante el mes de Marzo dos abonos de Bs. 100,oo cada uno para de esta forma ponerse al día con la deuda acumulada". Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ANA MARÍA FERREIRA CORREA, quien manifestó: "Que está de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano EVARISTO ARISMENDI BASTO". Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN.....