En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la ADOPCIÓN del adolescente NOMBRE OMITIDO, colombiano, de 10 años de edad, residenciado en el hogar de los solicitantes en adopción, solicitada por los ciudadanos ERENIO MONTILLA CARRERO y MARLENE FERNÁNDEZ DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 4.628.152, y V.- 12.226.921, respectivamente, domiciliados en Prados de Loma Linda, Vía El Valle, calle 2 N° 2-27, Estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia se insta a los solicitantes a tramitar la adopción del niño NOMBRE OMITIDO, por los organismos competente en la República de Colombia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archiv.....