DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, DELFINA MARQUEZ DE RODRÍGUEZ y DOMINGO ALFONSO RODRÍGUEZ ARIAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 04 de enero de 1971, según acta de matrimonio N° 03.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 03, de fecha 04 de enero de 1971.