Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente, es de observar que en fecha 23/01/2012 (f. 47 al 57) este Juzgado dicto sentencia definitiva en la presente causa, y visto que las partes que conforman la relación jurídico procesal no ejercieron recurso alguno contra la sentencia dentro del lapso correspondiente, el cual estuvo comprendido desde el 24/01/2012 al 30/01/2012, ambas fechas inclusive, y firme como a quedado la respectiva sentencia EJECUTESE.
En consecuencia de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica del Registro Civil se acuerda expedir copia fotostática certificada la cual se remitirá al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de su respectiva inserción. Y Por cuanto no hay más actuaciones que realizar Se Da por terminado el presente juicio y se Ordena el archivo del expediente.