se deja constancia que los ciudadanos JORGE ENRIQUE ATUESTA SILVA Y ANA IRIS RAMÍREZ CASTELLANOS, se encuentra en aparente en aparente buen estado salud. TERCERO: Se le impone a los imputados del derecho de nombrar DEFENSOR, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional de ¿SER OIDOS¿, conforme a lo establecido en el artículo 125 ordinal 3. del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó que nombraba como su abogado defensor a JUAN PABLO PATIÑO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.675, con domicilio procesal en el Edificio santa Cecilia, piso 2, oficina 103, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0416-3722018, quien se encontraba presente en el acto y aceptó la designación que se le hiciera y se comprometió a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, todo de conformidad con los artículos 137 y .....