En consecuencia, y por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado Incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana SORAIDA RODRÍGUEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.679.409, domiciliada en la avenida Rotaria, sector La Castra, casa Nro. 8, San Cristóbal Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada notada incapaz, a la ciudadana DELIA RODRÍGUEZ DE.....