DECLARA: 1°: INCOMPETENTE para resolver la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Ignacio Chacón Mejía, ya identificado; Marcelina Cárdenas de Chacón, ya identificado; Héctor Manuel Tarazona González, ya identificado, por sí y como presidente de la instancia de administración de la Asociación Cooperativa el Gran Enmanuel R. L.; Diego Emiro Morales Peñaranda, ya identificado, en su carácter de dueño y representante de la empresa Recicladora Morales; Rafael Mariño Sayago, ya identificado; y Elviel Leonel Morales Peñaranda, ya identificado, en contra de los ciudadanos Ciudadanas Luz Mary Cuevas Medina, Sonia María Montañez Jaimes, ya identificadas; y los ciudadanos José Rolando Galaviz Ruiz y Luis Sánchez Acosta, ya identificados. 2°: SE DECLINA LA COMPETENCIA en los juzgados de primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. 3°: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la índole de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia ce.....